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Juicio Rapido: alcoholemia, multa exceso de velocidad
Alcoholemia y delito por exceso de velocidad
¿QUé CONDUCTA ES CONSTITUTIVA DE DELITO?
Tras la reforma establecida en la LO 15/2003, que entró en vigor el 1 de octubre de 2004, se comete una conducta delictiva, contra la Seguridad en el tráfico, al conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas por encima del máximo establecido en el Código Penal, así como bajo el efecto de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
Dicha conducta se castiga con la pena de prisión de 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, así como con la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior de 1 y hasta 4 años.
Es igualmente delito conducir con el carné retirado, con temerario desprecio a la seguridad del tráfico y con exceso de velocidad pudiendo incurrir aquí en diferentes tipos de sanción administrativa, siendo la menor de ellas la multa económica por exceso de velocidad.
NUESTROS SERVICIOS
Un letrado de nuestro despacho se encargará de asistirle de forma personal tanto en comisaría como en el juicio (tanto en instrucción, procedimiento abreviado o juicio rápido) por alcoholemia o exceso de velidad.
Tras estudiar el caso se intentará articular la defensa para conseguir la abSolución, o en su defecto, una reducción importante de las penas.
CITA PREVIA
Para mayor información y el estudio pormenorizado de su caso, ya sea por alcoholemia o exceso de velocidad, deberá pedir cita previa al 91 544 56 12.
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